El fracaso político - criminal del delito de feminicidio en el Perú.
- Ysmael Tasayco
- 27 nov 2024
- 3 Min. de lectura
Por: Luis Alberto Pacheco Mandujano (1)
Una de las más importantes razones que origina el problema de la impunidad que se registra en los casos que son calificados (las más de las veces, indebidamente) como delitos de feminicidio, estriba en la propia redacción del artículo 108-B del Código penal, el cual prescribe que será reprimido con pena privativa de libertad “el que mata a una mujer por su condición de tal”. Dicho de manea sencilla, y no por muchas veces no siempre claras razones lucrativas, o por venganza, celos, amor enfermizo o por cualquier otra razón final? ¿Matar a una mujer “por ser mujer”? ¿Cómo se puede probar esta “razón”?

Este problema deviene difícil –cuando no imposible– de resolver, porque para conocer tal finalidad, habría que penetrar en el alma del hombre que asesina a una mujer para conocer cuáles fueron sus intenciones, cuál su finalidad. Pero a ese lugar sólo ingresan Dios y la propia consciencia de ese hombre; y cómo no es posible citar en juicio ni al creador, ni a la consciencia del imputado, la supuesta finalidad de “matar a una mujer por su condición de tal” no puede probarse, con lo que el denunciado debe ser absuelto por imposibilidad probatoria, quedando impune el crimen. Esto es lo que realmente sucede en casos como éste. El sonado proceso judicial ayacuchano seguido por el agravio que sufrió en 2015 Arlette Contreras da ingrato ejemplo de ello.
No obstante, según los resultados de una exhaustiva investigación que publicamos hace algún tiempo (2) vigente hasta hoy, coincidiendo en algunos significativos puntos con las exploraciones efectuadas por importantes investigadores sociales nacionales y extranjeros, esto no tiene por qué ser necesariamente así. El problema presentado quedaría resuelto satisfactoriamente si nuestros magistrados echaran mano de la teoría del rol social desarrollada por el jurista alemán Günther JAKOBS a mediados de los pasados años ‘90, para quien la imputación se produce cuando se constata que la persona quiebra o inobserva los deberes inherentes a su rol social.
Sin modificar la redacción del artículo 108-B° del Código penal, el cual ofrece cuatro escenarios de realización del delito y ocho circunstancias de ejecución del mismo, los resultados a ser obtenidos con el uso de la teoría del rol social en los casos de feminicidio, como lo hemos demostrado en nuestro referido trabajo de investigación, serían muy distintos a los fracasos que se han venido registrando gracias al entrampamiento teleologista que produce el finalismo welzeliano y que, por extensión, también están llevando al desastre la implementación de esta figura criminal.
Consideramos que la propuesta que alentamos, postura preclaramente defensora de la mujer en esencia, sin incurrir en sectarismos ideológicos, surgida de las más objetivas y garantistas reflexiones teóricas, así como de las lecciones impartidas en la cátedra universitaria sobre la base de la experiencia que nos provee el ejercicio de la profesión, podría contribuir sin duda alguna a mejorar el statu quo actual en esta materia.
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Abogado. Doctor honoris causa por la UNAM [México, 2020], Facultad Interamericana de Litigación - UBIA [México, 2017] y por la Universidad Ada Byron [2013]. Magister iuris constitutionalis por la Universidad de Castilla - La Mancha [España, 2016]. Profesor de Filosofía del Derecho y Derecho Penal en las Escuelas de Posgrado de las Universidades de San Martín de Porres y Hermilio Valdizán de Huánuco. Presidente del Instituto Peruano de Estudios de Derecho Penal [2013-2014], Miembro y Docente Honorario del Instituto Latinoamericano de Derecho [Guayaquil, 2007], Consejero y Miembro Asociado de la Sociedad Peruana de Derecho [Lima, 2010], Membresía Internacional de la “Sociedad internacional de intelectuales sartreanos en defensa de la humanidad” [Bogotá, 2007].
Cfr. PACHECO MANDUJANO, Luis Alberto, “Acerca de una técnica inadecuada para el análisis e interpretación del delito de feminicidio”, en: REVISTA ACTUALIDAD PENAL. N° 28. Instituto Pacífico [ISSN 2313-268X, impresa; ISSN 2415-2285, en línea]. Lima, octubre de 2016, pp. 223-259.