top of page

Tribunal mantiene que UP no podrá participar en el proceso electoral vigente

  • owenvalencia20
  • hace 6 días
  • 2 Min. de lectura
ree

La Primera Sala Constitucional de Lima dejó asentado que el partido Unidad Popular (UP) no podrá inscribirse ni participar en las Elecciones Generales del 2026, a pesar de los esfuerzos y la insistencia del exjuez Duberlí Rodríguez. En su resolución, el Poder Judicial (PJ) sostiene que el calendario electoral vigente ya avanzó y que permitir la inscripción en este momento implicaría una alteración de etapas precluidas, lo cual, afirma, contraviene la doctrina vinculante del Tribunal Constitucional.


El fallo toma en cuenta que, si bien existen elementos que apuntan a vulnerar el derecho a la participación política de UP, el análisis judicial se centra en la necesidad de respetar las fases establecidas en el cronograma electoral y en la imposibilidad de reabrir procesos ya cerrados para un nuevo inicio de inscripción y participación. En ese sentido, la Sala concluyó que “no resulta posible disponer la inscripción del partido político accionante ni habilitar su participación en el proceso electoral en curso, toda vez que ello implicaría alterar etapas ya precluidas del cronograma electoral, lo cual se encuentra proscrito por la doctrina vinculante del Tribunal Constitucional”.


No obstante, el PJ dejó claro que no se exime de responsabilidad al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Por el contrario, determinó que el JNE vulneró el derecho constitucional de participación política del partido de Duberlí Rodríguez al negarle la inscripción en tiempo para participar en las elecciones del siguiente año. El ente judicial ordenó, además, que el JNE abra una investigación para identificar posibles responsabilidades administrativas de los funcionarios o servidores que intervinieron en el proceso y que podrían haber impedido la inscripción dentro de los plazos.


Un dato relevante que acompaña la resolución es la referencia a un fallo anterior del Tribunal Constitucional, fechado el 25 de octubre, en el que se ordenó la suspensión inmediata de una orden judicial que pedía la inscripción de Unidad Popular para que participe en las siguientes elecciones. En la misma línea, la PJ reitera su postura sobre la vulneración del derecho de participación política y remite al actuar de los órganos electorales para esclarecer las responsabilidades administrativas vinculadas al proceso.

Publicidad
Publicidad

Aunque la resolución reconoce una vulneración parcial del derecho de participación, el fallo concluye que la inscripción de UP para las Elecciones 2026 no procede por la caducidad de las etapas y por la necesidad de preservar la integridad del cronograma electoral. La decisión abre, a la vez, la puerta a una revisión institucional respecto de posibles fallos administrativos que hayan incidido en la inscripción tardía, con el objetivo de garantizar la observancia estricta de las normas y salvaguardar la participación de actores políticos dentro de los marcos temporales establecidos.

bottom of page