top of page

Rospigliosi no violó normas electorales, según el JNE; sanciones permanecen para otros involucrados

  • owenvalencia20
  • hace 7 días
  • 2 Min. de lectura
ree

En una decisión relevante para la interpretación de la neutralidad electoral y el uso de bienes del Estado con fines proselitistas, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dejó sin efecto la sanción impuesta al presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, por la utilización de una cámara institucional durante un evento organizado por Fuerza Popular. El máximo órgano electoral declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el legislador y concluyó que, conforme a su análisis, Rospigliosi no incurrió en infracción al deber de neutralidad ni vulneró las normas sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.


La resolución del JNE desactiva, en ese extremo, la postura adoptada previamente por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo, que había considerado que el uso del equipo audiovisual del Congreso en una actividad partidaria constituía una infracción al reglamento vigente. Después de revisar los descargos presentados por la defensa y los argumentos del parlamentario, el pleno del JNE determinó que Rospigliosi no transgredió el subnumeral 32.1.2 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, y ordenó reformar la parte de la resolución cuestionada que lo señalaba como responsable.


En la parte resolutiva, el JNE precisó el alcance de su fallo favorable: revoca la sanción impuesta por el JEE de Pacasmayo y reformula el criterio para entender que la autoridad no cometió infracción alguna. La resolución detalla fundamentos técnicos y jurídicos que llevaron al máximo organismo electoral a modificar la decisión de primera instancia, tras constatar que los argumentos de defensa demostraban no haber vulnerado las normas de neutralidad electoral.


Entre las consideraciones del fallo, el tribunal señala literalmente: “Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, en calidad de primer vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República; en consecuencia…”. No obstante, el organismo electoral aclaró que su pronunciamiento alcanza exclusivamente a Rospigliosi y no se extiende a otros involucrados en el caso. En esa misma línea, se mantiene firme la sanción impuesta a Jaime Abensur Pinasco, director general parlamentario, y a Daniel Constantino Luza Amésquita, entonces servidor de la Oficina de Participación Ciudadana del Congreso, quienes figuran en la resolución original del JEE de Pacasmayo pero no presentaron recurso de apelación dentro del plazo legal.

ree

El expediente deberá ser remitido al Jurado Electoral Especial de Pacasmayo para continuar con el trámite administrativo correspondiente, según dispuso la resolución. El caso se originó tras la difusión de imágenes que evidenciaban el uso de una cámara institucional del Congreso en un evento político de Fuerza Popular, lo que generó cuestionamientos sobre un posible empleo de bienes del Estado con fines proselitistas y dio lugar a una investigación electoral con decisiones diferenciadas para los implicados.

Publicidad
Publicidad

Con esta resolución, el JNE marca una línea interpretativa relevante sobre el alcance de la responsabilidad política y administrativa de las autoridades del Congreso en actividades vinculadas a organizaciones partidarias. En particular, el fallo refuerza la idea de que la evaluación de posibles transgresiones debe ajustarse a criterios técnicos y normativos específicos, y que la responsabilidad individual puede delimitarse cuando los argumentos de defensa sostienen que no hubo vulneración de la neutralidad electoral.

bottom of page