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JNE asegura que no cancelará la inscripción de partidos por afiliaciones indebidas.

  • owenvalencia20
  • 2 may
  • 2 Min. de lectura
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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dejó en claro que los partidos políticos señalados por presuntas afiliaciones indebidas no enfrentan la posibilidad de ser cancelados, dado que, según la normativa vigente, no existen bases legales para ello en estos momentos. La información fue proporcionada por Willy Ramírez, miembro del organismo electoral, en una entrevista con Exitosa, y permite esclarecer dudas sobre el proceso de verificación y las consecuencias de las irregularidades en afiliaciones.


Ramírez explicó que, en línea con el marco legal peruano, las únicas causas que pueden conducir a la eliminación de un partido del registro electoral son, en primer lugar, no alcanzar el 5% de los votos en las elecciones generales, y en segundo, una resolución de la Corte Suprema en respuesta a una petición del Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo. "No hay causal para ‘desinscribirlos’ si ese término cabe", afirmó categórico.


Un caso que ha generado debate es el del partido A.N.T.A.U.R.O., cuya ilegalidad fue declarada por la Corte Suprema, pero el integrante del JNE precisó que esta decisión no implica que la organización haya sido sancionada por el organismo electoral. La función del JNE, detalló, se centra en verificar el cumplimiento de requisitos formales durante el proceso de inscripción y no en juzgar aspectos de ilegalidad que corresponden a otros poderes judiciales.


En relación a cómo se verifican las afiliaciones, Ramírez explicó que los partidos deben presentar las firmas de sus adherentes ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), que remite esta información al Reniec para su cotejo técnico. Sin embargo, aclaró que esta comparación gráfica no valida necesariamente la voluntad real del afiliado. Es decir, el sistema realiza un análisis visual de las firmas para detectar posibles discrepancias, pero esto no equivale a verificar la autenticidad o autorización del ciudadano para afiliarse.


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El funcionario también fue enfático en diferenciar entre firmas consideradas “no válidas” —por diferencias en el trazado— y aquellas que son “falsas”, cuando no hay autorización del propio voluntario. Esa doble distinción ha generado confusiones en el debate público, dado que algunos interpretan estos aspectos como indicios de irregularidades mayores, pero en la práctica, solo cumplen funciones técnicas y procedimentales en la verificación.


En conclusión, el JNE reafirma su rol en el proceso formal y legal de inscripción de partidos, dejando en claro que no emitirá sanciones ni cancelaciones por afiliaciones indebidas, salvo en los casos en que exista una causal establecida en la ley. La discusión sobre la limpieza y transparencia del proceso electoral, por tanto, requiere un análisis que vaya más allá de las formalidades y se atienda a las medidas de control y legalidad que corresponden a otros órganos del Estado.

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