Sunat no puede reabrir pérdidas pasadas: fallo de la Corte favorece a las empresas
- owenvalencia20
- 21 oct
- 3 Min. de lectura

La Corte Suprema emitió un fallo que restringe de manera contundente la capacidad de la Sunat para reabrir o modificar pérdidas tributarias de años que ya prescribieron. En la Casación N° 26823-2024, el máximo tribunal dejó claro que la autoridad recaudadora no puede alterar las pérdidas declaradas por las empresas en periodos que ya no pueden ser revisados por la ley.
De acuerdo con la sentencia, si una empresa declaró pérdidas hace varios años y ese periodo ya está prescrito —cuatro años desde la revisión de cada ejercicio— la Sunat no debe volver a modificar esas cifras, incluso si esas pérdidas afectaban el cálculo de impuestos en años siguientes.
Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), explica que el fallo fortalece la seguridad jurídica al imponer límites claros a la actuación de la Sunat. “Esto refuerza la seguridad jurídica y los límites que la ley impone a la actuación de la Sunat”, señaló.
El problema surgió cuando la Sunat, pese a saber que el año 2002 estaba prescrito, emitió una resolución de determinación “en cero”. Este tipo de resolución, que no implica deuda alguna (monto cero), puede contener observaciones o ajustes. En este caso, la Sunat redujo en 18,9 millones de soles las pérdidas de ese año, lo que debilita el cálculo del Impuesto a la Renta de 2003 y, por ende, la carga tributaria de ejercicios posteriores.
La Corte identificó que la resolución fue emitida cuando el 2002 ya había prescrito, detalle clave para resolver a favor del contribuyente. Aunque no existía deuda por ese año, el cambio en un ejercicio cerrado tuvo efectos en el resultado del siguiente.
La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria declaró fundada la pretensión de la empresa y precisó que emitir resoluciones sobre ejercicios prescritos, incluso sin deuda, vulnera principios como la legalidad y la seguridad jurídica. Se subrayó que una resolución “en cero” también constituye un acto de determinación si dentro de ella se modifican cifras o pérdidas de un año ya prescrito.
En otras palabras, aunque el resultado final no genere cobro alguno, el efecto tributario sí existe: al modificar pérdidas de un año antiguo se altera el cálculo de impuestos de años siguientes.
En el Impuesto a la Renta, cuando una empresa reporta pérdidas en un año, la ley permite usar esas pérdidas en los años siguientes para reducir el impuesto. A esto se le llama arrastre de pérdidas tributarias.
Ejemplo práctico: si una empresa perdió 1 millón de soles en 2020, puede descontar ese monto de sus ganancias futuras. Si en 2021 obtuvo 500.000 soles de ganancia, podría aplicar parte de la pérdida de 2020 para disminuir el Impuesto a la Renta de ese año.

La legislación peruana, a través del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece dos esquemas para compensar pérdidas: un sistema de cuatro años para utilizarlas y, en el segundo, un arrastre ilimitado en el tiempo pero con un tope del 50% de la renta neta de cada ejercicio.
Este mecanismo busca proteger a las empresas ante años difíciles y permitir que tributen sobre utilidades reales, contemplando pérdidas pasadas.
La abogada Sofía Chirinos subrayó que la decisión de la Corte Suprema fortalece la seguridad jurídica y evita que la Sunat reabra ejercicios cerrados con el pretexto de revisar pérdidas que podrían influir en años siguientes. Si se permitiera esa apertura, la prescripción perdería su sentido.
La sentencia aclara que la Sunat sí puede revisar documentos de ejercicios prescritos como referencia para analizar años vigentes, pero no puede emitir resoluciones ni modificar resultados.




