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Congreso debate acusación constitucional contra Villena, Espinoza, Ávalos y Sánchez

  • owenvalencia20
  • 25 nov
  • 2 Min. de lectura

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La Comisión Permanente del Congreso analizó este martes la posibilidad de presentar una acusación constitucional contra los fiscales supremos Juan Carlos Villena, Delia Espinoza, Zoraida Ávalos y Pablo Sánchez. Según el informe aprobado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, se propone inhabilitar a dichos funcionarios por 10 años para ejercer función pública, bajo la imputación de infracción constitucional y la posible comisión de delitos como abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y usurpación de funciones, en relación con actos atribuidos a la Resolución 2246-2024.


El documento detalla que la resolución, emitida el 14 de octubre de 2024, aprobó un reglamento que, a juicio de la Subcomisión, sería contrario a la Ley 32130, norma que fortalece la función investigadora de la Policía Nacional del Perú (PNP). En ese marco, el informe sostiene que los fiscales supremos habrían desacatado la Ley 32130 al mantener la investigación de delitos en manos del Ministerio Público, lo que para la acusación podría interpretarse como una invasión de competencias de la PNP.


La defensa de los fiscales ha iniciado su labor ante el Congreso. El abogado Samuel Abad representa a Villena, Sánchez y Espinoza. En declaraciones recogidas por la sala, Abad sostuvo que el informe “pretende que por no compartir el criterio de un reglamento aprobado por el fiscal de la nación, por no compartir un criterio interpretativo, pretende destituir a cuatro fiscales supremos”. Añadió que la situación recuerda episodios de 1997, cuando el Congreso destituyó a tres magistrados del Tribunal Constitucional por discrepancias interpretativas en el caso de la reelección del expresidente Fujimori.


Abad enfatizó que, si bien existe control político por parte del Congreso, no se debe abusar para atacar a un órgano autónomo como el Ministerio Público. Recordó además que, para la Constitución, la dirección de la investigación corresponde al Ministerio Público y sostuvo que emitir un reglamento que desarrolla funciones fiscales no configura un delito. “Para el Ministerio Público y para la Constitución, a quien le corresponde la dirección de la investigación del delito es al Ministerio Público”, agregó.

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El letrado cuestionó la posibilidad de inhabilitar a los cuatro fiscales por una discrepancia interpretativa y afirmó que no se ha probado la violación de los artículos 159 y 38 de la Constitución, que tratan la conducción de la investigación y el cumplimiento de la ley, respectivamente. En ese sentido, sostuvo que el informe de la Subcomisión sería “lesivo a la Constitución” y exigió que se señalen las normas específicas del reglamento que resulten lesionadas para justificar la medida.


El análisis en la Comisión Permanente incluye el expediente de la Resolución 2246-2024 y las alegaciones sobre su constitucionalidad y su impacto en la autonomía del Ministerio Público y de la PNP. Si la acusación prosperara, podría abrirse un proceso que redefina el alcance de la cooperación entre instituciones antidicho y la dependencia de la investigación penal en el sistema peruano.


En los próximos días se esperan declaraciones de más representantes de las fiscales y de otros actores políticos y jurídicos, que aportarán a la decisión final de la Comisión Permanente.

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