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Congreso aprueba nueva norma que protege a las víctimas de amenazas

  • owenvalencia20
  • 10 abr
  • 2 Min. de lectura
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El pleno del Congreso de la República aprobó recientemente un dictamen que busca modificar el Código Penal para tipificar el delito de amenaza como un nuevo delito autónomo. La propuesta, pendiente de una segunda votación, incorpora el artículo 151-B al Decreto Legislativo 635, lo que permitiría sancionar con penas de hasta cuatro años de prisión a quienes realicen amenazas de manera clara y verificable.


El diputado que presentó la iniciativa afirmó que “el que amenaza a otro de forma cierta y verificable, sin que medie finalidad económica, con causarle a él o a su familia un hecho punible contra la vida, integridad física, intimidad, patrimonio o libertad sexual, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años”. Este enfoque busca castigar no solo la acción de amenazar en sí, sino también el impacto que estas intimidaciones tienen sobre la víctima.


Las penas se elevarán a un mínimo de dos y un máximo de cuatro años si las amenazas se realizan mediante ciertas condiciones, como el uso de armas, el envío de mensajes escritos o imágenes mediante tecnología de información, la participación de más de una persona, o si el agravio es contra un menor, una persona con discapacidad, una mujer embarazada o una persona mayor. En los casos donde la amenaza involucre un arma, se prevé una sanción adicional que incluye la inhabilitación para portar armas de fuego.


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La redacción del documento concluye que el nuevo delito de amenaza aborda la intimidación que una persona puede ejercer sobre otra, generando un temor justificado acerca de su seguridad o la de sus seres queridos. Se subraya que estas amenazas deben ser específicas, inequívocas e inmediatas para ser consideradas como tales. Según el análisis realizado, se busca que esta modificación al marco legal brinde una mejor protección a las víctimas y contribuya a un ambiente de mayor seguridad y respeto en la sociedad.

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